• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 48/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso conflicto colectivo por CGT frente a Teleperfomance España SA. La AN desestimó. La Sala 4 del recurso de CGT apreció defecto procesal ya que el recurso de casación no se atiene a lo prescrito en el art. 210.2 LRJS, sin mencionar las normas infringidas por la Sentencia que se recurre y falta de fundamentación de la infracción legal, se reproducen 2 sentencias de la AN sin exponer en qué medida la resolución judicial impugnada ha infringido el ordenamiento jurídico o la jurisprudencia. También desestimó el recurso de CSIF solicitando la declaración de nulidad de la decisión de aplicar el PRR incluyendo a trabajadores que estaban en teletrabajo, al no prosperar la revisión fáctica postulada no prosperó la revisión en derecho que tenía como presupuesto aquella (que el 100% de los trabajadores se encontraban en teletrabajo). Igualmente desestima otro motivo por la misma causa al solicitarse aplicar el art. 30 ET entendiendo imputables al empresario las circunstancias impeditivas para teletrabajar incumpliendo el deber de ocupación efectiva, en el caso la mayoría antes de marzo/20 prestaban servicios presenciales, y también hasta el 9 de abril existiendo trabajadores presenciales que pasaron a permiso retribuido recuperable, otros que carecían de medios y no teletrabajaban y otros que no podían teletrabajar. Confirmó la SAN y la aplicabilidad del RD-Ley 10/2020 ni los servicios eran esenciales ni se teletrabajó. Se intentaron poner los medios teletrabajo no fue posible
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que en el período de negociación del Convenio las partes traten sobre la regulación de una concreta materia de determinada forma, no acredita que se obligaran a regularlo en dicho sentido, tratándose de meras negociaciones no concretadas en el texto del Convenio, que es al que se deben atener las partes. Aplicación de interpretación literal y sistemática, así como del principio de interpretación en sentido contrario (contrario sensu: la inclusión de una cosa significa la exclusión de otra)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede prosperar la revisión jurídica cuando se construye el razonamiento sobre bases fácticas diversas a las establecidas en la sentencia recurrida. No cabe basar la casación en infracción de disposiciones internas de los sindicatos pues no son normas del ordenamiento sino regulaciones asociativas, debiendo denunciarse su eventual desconocimiento a través de verdadera norma, es decir, de forma indirecta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 346/2021
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: Incongruencia interna: falta de contradicción. Como regla general, los motivos de revisión fáctica tienen un carácter meramente instrumental por lo que la revisión de hechos se configura como una posibilidad accesoria e instrumental a la auténtica finalidad del mismo (del recurso de casación) que es precisamente el examen del derecho aplicado por la sentencia de instancia (SSTS 497/2021, de 6 de mayo (rec. 2611/2018, Pleno); 634/2021, de 16 de junio (rec. 35/2019) y 305/2022, de 5 de abril (rec. 140/2020). En definitiva, cuando se formula un motivo del recurso dirigido a la revisión de los hechos probados, como regla general debe haber otro motivo dirigido al examen del derecho aplicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 115/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La asignación de coeficientes a los trabajadores exteriores debe hacerse a través del correspondiente procedimiento. Si se ha omitido, el trabajador no podrá adquirir el derecho al beneficio reductor de edad. Los establecimientos destinados al beneficio de recursos mineros no están excluidos de la aplicación de estos coeficientes reductores de la edad de jubilación. La reducción de la edad de jubilación del personal de exterior solamente se concede cuando esos trabajadores participen de forma directa en el desarrollo de labores mineras y que tengan riesgos específicos que, en principio, deben apreciarse en un expediente o procedimiento administrativo especial. Es necesaria la concurrencia de especiales circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. No es posible realizar una afirmación genérica para todos los trabajadores de la empresa de esas circunstancias, sino que debe diferenciarse entre las distintas categorías profesionales para las que se reclama un coeficiente reductor mayor (0,10) y menor (0,05).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 330/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional tras rechazar la excepción de variación sustancial de la demanda con relación a lo reclamado en la conciliación previa, toda vez que el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales no está sujeto a la preceptiva mediación, estima la demanda interpuesta por CCOO contra Decathlon España y eclaramos la lesión del derecho de igualdad retributiva de los trabajadores a tiempo parcial de la empresa Decathlon España SAU al no reconocerles el derecho a percibir el plus/compensación por la posibilidad de realizar jornadas flexibles durante los años 2021 y 2022, aplicando doctrina de la Sala IV del TS que únicamente justifica las desiguladades de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial cuando la condición de trabajo en cuestión esté ligada al tiempo trabajado, lo que aquí no sucede.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 333/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CCOO frente a la empresa Telefónica Ingeniería Seguridad SAU (TIS) y declara el derecho de los Projects Managers, Service Projects Managers y Territoriales a seguir percibiendo el incentivo por las ampliaciones en la gestión de los proyectos con los clientes del mercado externo, así como al cobro de las cantidades que correspondan derivadas de la aplicación del plan correspondientes a las anualidades 2021, 2022 y 2023. Se razona que la supresión de una retribución variable que se viene reconociendo implica una modificación sustancial de condiciones de trabajo. No pueden acogerse las excepciones de caducidad de la acción pues no existió notificación fehaciente y por escrito de la voluntad patronal de desconocer una condición de trabajo,ni la de prescripción, pues resultó interrumpida por reclamaciones sindicales extrajudiciales. Al no haberse seguido el trámite previsto legalmente para la MSCT de carácter colectiva, la misma deviene nula y debe reconocerse el derecho reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los sindicatos solicitan realizar el concurso de traslados con convocatoria anual conforme a los estipulado art. 7 V CC personal laboral Xunta haciendo efectivo el derecho, convoque y resuelva para personal laboral fijo de GRUPOS 4 y 5 acordado en Resolución 3/05/16 o subsidiariamente cuando se tome posesión de la OPE. El TSJ desestimó porque lo asumido en la Resolución se refiere estrictamente a personal de nuevo ingreso y no al de promoción interna. Recurren los sindicatos. Motivo1: revisión fáctica de Resolución que nombra personal laboral fijo por turno de acceso libre. Motivo 2: sobre la interpretación del CC y Resolución aplica la doctrina de interpretación de CC: no establece inequívoca obligación de convocatoria anual sino carácter previsible de esa periodicidad, existiendo predisposición para negociar por la A.P. demorando la parte social sine die la convocatoria de traslados, no aprecia que prevalezca la autoorganización de la A.P. sobre la negociación, desestimando. Tampoco aprecia infracción de la Resolución respecto incremento de plazas de la OPE 16 en promoción interna, se acordó compromiso antes de la toma de posesión del nuevo personal, no se ha cumplido la condición acordada sólo consta nombramiento y no toma de posesión. Lo acordado se refiere a antes de la toma de posesión del nuevo personal sólo acreditada en proceso de selección libre. Confirma la STSJ. No cumplido p. 5 de la Res. referido a un concurso en singular no sucesivos para categoría y grupo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 317/2021
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteó conflicto colectivo por los sindicatos. La retribución variable por objetivos SCGMBO 2018 se calcula sobre los objetivos que fija la empresa, y se discute si se cumplen dos de los objetivos marcados (beneficio antes de intereses e impuestos, flujo de caja después) en el periodo 2017 y 2018. Los sindicatos rechazan la fijación empresarial respecto de incluir como gastos los de explotación y sobre la cifra del flujo de caja comunicados por la empresa entendiendo que eran otros. La AN estimó apreciando el cumplimiento de los 2 objetivos, deben excluirse los gastos y sobre el flujo de caja no se probó por la empresa el no cumplimiento del objetivo. En casación se plantea recurso la empresa con 12 motivos. La Sala 4 no aprecia incongruencia extra petita ni omisiva, ni falta de motivación, admite revisiones de hechos respecto de los objetivos y cuestiona el derecho de los trabajadores al percibo de las retribuciones variables reclamadas e interpretando el art. 24 CC del Grupo GAMESA, revocando en relación al objetivo EBIT pre PPA subyacente: Estima en parte el recurso pero desestima la cuantía que traía la recurrente sobre el objetivo EBIT pre PPA, mantiene la resolución de la AN sobre el flujo de caja libre de intereses e impuestos, condenando a la empresa a fijar el cumplimiento del flujo de caja y su pago
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 53/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV casa y anula en parte la sentencia recurrida, en el sentido de reconocer al personal fijo discontinuo de AENA a que se les compute todo el tiempo de su relación laboral para el percibo del salario de ocupación y premio de permanencia y para su participación en los procesos de promoción interna y también para traslados entre puestos ocupados por fijos discontinuos. Asimismo, la cuantía del premio de permanencia de los trabajadores fijos-discontinuos se calculará en proporción al periodo de tiempo efectivamente trabajado. Se desestima la alegada inadecuación de procedimiento puesto que se trata de un conflicto interpretativo de una norma jurídica. Tampoco prospera la denuncia de incongruencia omisiva. En cuanto al fondo del asunto, se estima, en interpretación del convenio de aplicación y del auto del TJUE de 15/10/2019, que la efectuada en la instancia en lo que se refiere a computar todo el periodo de relación laboral a los efectos del salario de ocupación y del premio de permanencia, vinculados al tiempo de permanencia en la empresa, es conforme a derecho. Ahora bien, aplica el principio pro rata temporis, esto es, el criterio de proporcionalidad respecto de la cuantía correspondiente al premio de permanencia al tratarse de una cuantía fija. Se reconoce, asimismo, el derecho de los trabajadores fijos-discontinuos a participar en los procesos de promoción interna y de traslado, computando todo el tiempo desde que comenzó a prestar servicios en su ocupación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.